El suscrito Carlos Emiliano Calderón Mercado, en mi carácter de Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o, segundo y tercer párrafos, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 2, fracciones II y VI; 3, fracción IX y 36, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, XVI y XVII del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; Objetivos Específicos 2, 3 y 4 de la Estrategia Digital Nacional 2021-2024; y artículos 2, fracción XX; 87 y 88 del ACUERDO por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.
Que con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que disponga la Federación, deberán ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Aunado a ello, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, en todo momento deberán asegurar al Estado las mejores condiciones;
Que el artículo 8, tercer párrafo fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, entre ellas se establece la atribución de “Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables”;
Que el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de diciembre de 2019, establece que la Coordinación de Estrategia Digital Nacional es una Unidad de Apoyo Técnico de la Oficina de la Presidencia de la República;
Que el artículo 36 del referido Reglamento señala entre las atribuciones de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, las de emitir disposiciones administrativas, manuales, guías, instructivos y demás instrumentos análogos para el desarrollo de sus funciones, así como participar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF) competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación; entre otras relativas a gobierno digital, así como al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 16, fracción III, refiere que son medidas de austeridad republicana, las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo con base en planes de modernización y priorización del uso de software libre, siempre y cuando cumplan con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;
Que la Estrategia Digital Nacional 2021-2024 que se desprende del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), se define como el plan de acción del Ejecutivo Federal para aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y comunicación, incluidos los servicios de banda ancha(1) e Internet, mediante su incorporación a la vida cotidiana de las personas y a la
Administración Pública Federal, con el fin de alcanzar un Estado de Bienestar, la cual establece como visión: Un país digitalizado y un gobierno austero, honesto y transparente, con autonomía e independencia tecnológicas, centrado en las necesidades ciudadanas, principalmente de los más pobres.
Asimismo, señala entre sus objetivos el de Estandarizar las compras de TIC através de acciones transparentes,austeras y efectivas que generen ahorros y maximicen el ejercicio responsable de los recursos públicos, para lo cual se estableció como línea de acción la de Definir los Estándares Técnicos para los proyectos de TIC que secontraten o desarrollen e implementen mediante elaprovechamiento de capacidades institucionales.
Que la implementación de los estándares técnicos referidos en el ACUERDO por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal, tiene como objetivo homologar la capacidad tecnológica, garantizar la interoperabilidad entre las Dependencias y Entidades, y fomentar el ahorro en el ejercicio del gasto público.
Por lo anterior, se emiten los presentes Estándares Técnicos con la finalidad de establecer las características técnicas de bienes y servicios de TIC, así como las mejores prácticas aplicables a la gestión de las TIC que deberán ser consideradas por las Dependencias y Entidades en los diferentes procesos de contratación para la adquisición, el arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en materia de TIC y de seguridad de la información, y en los proyectos de desarrollo que se realicen con recursos humanos internos.
Estos Estándares Técnicos tendrán una actualización periódica, acorde a la evolución tecnológica y necesidades generales de la Administración Pública Federal, constituyen documentos públicos en cuya elaboración se han tomado como referencia las mejores prácticas internacionales y los requerimientos funcionales de operación a que se sujetan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Su actualización e interpretación corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional.